OBJETO DE CONTRATO
El objeto es un elemento esencial, es un requisito de existencia del acto jurídico y el objeto lícito es un requisito de validez.
El objeto del acto jurídico "Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea , modifica o extingue".
El objeto de la obligación se identifica con la prestación que las partes deben cumplir y que puede consistir en dar , hacer o no hacer.
El objeto de la obligación es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes o bien las dos cuando ambas resultan recíprocamente acreedoras y deudoras al celebrar el acto Jurídico.
Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer, o no hacer.
El objeto puede recaer en una cosa material o en un hecho:
Si la declaración de voluntad tiene por objeto una cosa, esta cosa debe cumplir con
3 requisitos: Debe ser real, comerciable y determinada.
1. REAL: Debe tener una existencia en la naturaleza ya sea actual o futura.
Cuando el acto o contrato que se celebra recae en una cosa que existe no hay problema, pero cuando el contrato se celebra con una cosa futura, que se espera que exista, puede recaer sobre la cosa futura misma, aquí el contrato es condicional tiene que llegar a existir la cosa.
Por ejemplo: Se compra la próxima cosecha de porotos del Fundo El Sauce, aquí al acto nacerá sólo si los porotos llegan a existir, si sobreviene una helada y quema las plantas, no hay acto jurídico, por falta de objeto. Si el agricultor a recibido algún dinero a cuenta de la venta, deberá restituirlo.
Pero el objeto puede recaer sobre la contingencia de que la cosa llegue a existir, se compra la suerte no la cosa misma, es un acto jurídico aleatoreo. Aquí el contrato es puro y simple y completamente válido.
Por ejemplo: Comprar un número de la lotería, los que no obtienen el premio no pueden alegar que les devuelvan lo pagado alegando que la compraventa no hubo objeto, si lo hubo, fue la suerte.
Otro ejemplo: te compro en 200 ases los peces que traigas cuando salgas a pescar. ya sea que saque 1 o 100 pescados debe pagar el precio.
2-COMERCIABLE: Que sea susceptible de ingresar al patrimonio privado, susceptible de posesión privada, de ingresar el comercio humano.
Las cosas extracommercium (fuera del comercio humano)no pueden ser objeto de acto jurídico. Por ejemplo: La plaza de armas.
3-DETERMINADO: El objeto debe estar precisado en cuanto al género y número, sin esta determinación no sería válido el contrato.
Por ejemplo: Te vendo 3 caballos, pero no sería válido si digo: " te vendo hartos caballos."
No importa que el objeto no esté determinado en cuanto a la especie, será determinado en especie, por ejemplo: Te compro la esclava Elena. (puede estarlo pero no es indispensable).
El objeto debe estar determinado en el momento de celebrar el acto o contrato, pero no hay inconveniente que el objeto sea determinable, es decir que se determine con posterioridad, pero aquí se exige que el contrato contenga los elementos o antecedentes necesarios para hacer tal determinación.
También se puede decir por ejemplo: Te compro en 600 ases las ovejas que indique Pedro.
La determinación la puede hacer el deudor, el acreedor o un tercero, pero hay que especificarlo. Generalmente son ambas partes hacen la determinación. Si nada se dice al momento de celebrar el contrato, y no hay una cláusula en contrario, la determinación la hace el deudor.
B-Si esta declaración de voluntad tiene por objeto un hecho del deudor, debe reunir 4 requisitos:
1-El hecho debe ser físicamente posible.
El hecho es físicamente posible cuando no es contrario a la naturaleza, por ejemplo, es físicamente imposible vender el sol.
2- El hecho debe ser legalmente posible. Es legalmente posible, él que está de acuerdo a las leyes, a las buenas costumbres o al orden público. No puede tratarse de un hecho ilícito, ( prohibido por la ley).
Es legalmente imposible la prestación que si bien es cierto puede naturalmente realizarse, ella está prohibida por la ley positiva, como por ejemplo la dación de una cosa sagrada, porque esas cosas la ley las ha colocado fuera del comercio humano.
3. El objeto debe estar suficientemente determinado. Debe tratarse de una acción singularizada. Si no puede ser precisado de una manera absoluta al momento de celebrar el contrato, debe ser posible su determinación, mediante antecedentes conocidos. Puede también entregarse esta determinación a un tercero, a las partes o al juez.
4- Debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero. La regla general es que sea una ventaja para el acreedor, no un sólo capricho de éste, pues la obligación restringe la libertad del deudor, además debe ser apreciable en dinero, ello porque deberá indemnizarse de perjuicios al acreedor, si el deudor no cumple su obligación.
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