lunes, 26 de noviembre de 2012

JERARQUIA DE LAS NORMAS ROMANAS Y COLOMBIANAS


JERARQUIA DE LA NORMAS ROMANAS Y COLOMBIANAS



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 El derecho romano primitivo: la ley de las XII tablas
Datan del año 450 A.C., fueron redactadas por una comisión de 10 personas llamadas: decemuin legibus scribundi. Se ha pretendido ver las raíces en las leyes de los griegos anteriores pero no está claro.
Las XII tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico y tan solo contempla ciertas instituciones fundamentales.
2.2. El Derecho en la época republicana: ius civileius gentium y ius honorarium Ius civile
Derecho reservado a quienes tenían la condición de ciudadanos o miembros de la civitas, se llamó también derecho propio de los ciudadanos (ius propium civitatis).
El ius civile atribuye a cada ciudadano una cuota igual de poder para la defensa de sus intereses. La primera manifestación del derecho civil fue el derecho quiritario o ius Quiritium; una esfera de poder que cada ciudadano podía hacer valer como miembro armado del populus romano Quiritium (el pueblo romano de los quirites).
Este ius civile se aplica entre los ciudadanos romanos (inter cives), y otorgaba una serie de derechos que se podían defender ante el pretor urbano.
Mediante un procedimiento, el pretor determina los ritos que habrán de llevarse a cabo para administrar la justicia civil entre los ciudadanos.
Ante el pretor urbano la justicia tenía carácter laico, no religiosa; y la penalidad religiosa se convierte en pecuniaria (de dinero). El primer gran monumento jurídico de la época republicana son las XII Tablas del 450 A.C.; en esa época se sistematizó el ius civile y se formaron los conceptos fundamentales del derecho como la propiedad (dominium), la herencia (hereditas) o la servidumbre (servitus).
Nació en esa época la diferencia con el derecho público, porque éste es un derecho relativo a la organización del Estado, es un derecho que no puede ser modificado por los particulares.
Ius gentium
Es el derecho común a todos los pueblos, aplicable a extranjeros (peregrini). Este derecho parte de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.
Se hizo necesaria la aplicación de normas a personas que no eran ciudadanos romanos, es decir, a personas sometidas por el pueblo romano, y se comenzó por otorgarles el ius commercii (derecho a comprar y vender válidamente con ciudadanos romanos), fue el primero que se concedió pero pronto se hizo insuficiente; se crearon una serie de derechos que fueron aplicables también a los extranjeros y el conjunto de todos ellos se llamó ius gentium.
En consecuencia se creó un pretor peregrino que fue el magistrado encargado de aplicar el derecho entre extranjeros o entre un ciudadano romano y un extranjero.
Ius honorarium
Es todo lo que el pretor dispone en su edicto. El pretor en su edicto renovaba el derecho civil, porque el derecho civil era rígido y necesitaba adaptarse a las necesidades sociales; el pretor completa y desarrolla las normas rígidas del ius civile. Se llamó honorarium porque hace referencia al honor (honor) que reviste el cargo del magistrado.
La fuente más importante del derecho pretorio es el edicto del pretor.
2.3. El derecho clásico durante el Principado: la jurisprudencia
Se entiende por derecho clásico el que corresponde a la época del Principado. En esta época el derecho alcanza su máxima significación y desarrollo. Llamado también ius novum porque es distinto en cierto modo del ius civile y del ius honorarium; ya que además del derecho procede de la voluntad del príncipe, se combina la actividad de la jurisprudencia con la labor del princeps (príncipe), por lo tanto la fuente del derecho es el príncipe. Del príncipe emanan las constituciones interiores, donde hay varios tipos de normas:
Los edicta (edictos), que son disposiciones que dicta el emperador en virtud de su ius edicendi, igual al que tenían los magistrados en época de la República. Eran prescripciones de carácter general y aplicables a todo el imperio, aunque a veces se referían sólo a determinados territorios o personas. Los decreta (decretos), decisiones de los emperadores en los procesos penales y civiles.
Los rescripta, respuestas que da el emperador a consultas jurídicas que le hacen magistrados, funcionarios o simples particulares. Estos rescriptaconstituyen la parte más importante de las constituciones del Emperador, desde le punto de vista del derecho privado.
Los mandata, mandatos o instrucciones de carácter administrativo que el Príncipe da a sus funcionarios y a los magistrados especialmente a los gobernadores provinciales.
Los orationes in senatu habitae, disposiciones pronunciadas por le Emperador como presidente del senado. Inicialmente eran propuesta que él hacía como senador pero, a partir de la época de los Severos pasaron a ser órdenes que el senador había de cumplir necesariamente previo sometimiento a votación, en la época del Dominado estas orationes eran disposiciones legislativas que salían directamente del senado para ser publicadas.
La jurisprudencia en el periodo clásico
Es la época de mayor esplendor de la jurisprudencia romana y se extiende desde el principado de Augusto hasta la muerte del emperador Severo. El mayor apogeo de esta jurisprudencia clásica se da en el siglo II.
Fue importante también el labor de enseñanza de la jurisprudencia, además aparecieron centros estables y organizados y allí hubo una gran relación entre los maestros del derecho y sus discípulos que los acompañaban; durante la época de Augusto se formaron las dos grandes escuelas: los Sabinianos y los Proculeyanos.
Podemos diferenciar las escuelas por el carácter conservador de los Sabinianos y el carácter progresista de los Proculeyanos.
Las obras de los juristas se pueden clasificar en las siguientes: Obras de comentarios al edicto (libri ad Edictum).
Obras de comentarios al derecho público (ius publicum).
Obras de comentarios a juristas anteriores.
Libri responsorum: colecciones de respuestas dadas por los juristas a casos prácticos concretos.
Libri quaestionumsoluciones a casos imaginarios que creaban los propios juristas.
Digestatratados completos de derecho privado. Manuales para la enseñanza (instituta).
Libri singulares: que son escritos sobre un asunto o cuestión concreta.
2.4. El derecho romano posclásico: derecho vulgar
Durante el bajo imperio sólo el Emperador, que tenía el poder absoluto, podía crear normas; esto lo hacía mediante constitutiones que contenían normas generales, bien para todos los súbditos, o bien para toda una ciudad.
A partir del siglo II fueron apareciendo obras en las que se pretendía la sistematización de todas las leyes de los emperadores; estas obras fueron recopilaciones llamadas códigos, el primero de los cuales fue el código Gregoriano, luego el Hermogeniano y el último fue el Teodosiano.
Pero es esta época el derecho se caracteriza también por la influencia de los derechos locales y del derecho romano vulgar.
Se fueron introduciendo innovaciones importantes para satisfacer nuevas necesidades que iban surgiendo y esto dio lugar a un nuevo derecho de occidente llamado derecho romano vulgar; el vulgarismo se acentuó más cuando aparecieron nuevas poblaciones con una mentalidad distinta a la de Roma. Las características de este derecho son:
Es menos técnico que le derecho clásico.
Prevalecen las concepciones jurídicas más simples, incluso se ha dicho que el derecho perdió su carácter científico.
En definitiva el término vulgar no se usa en sentido peyorativo, sino como perteneciente a una determinada etapa social e histórica.
2.5. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano
Entre los años 528 y 534 tuvo lugar al compilación de Justiniano, en el siguiente orden:
Se prepara y se publica un codex (código) entre el 528 y 529 D.C.; colección de leyes que no se conserva, y que fue sustituido por otro codex nuevo del año 534.
Se procede a compilar el ius, la producción más sobresaliente de los juristas clásicos, llamada Digesto. Se recopilan las institutiones, los manuales de enseñanza del año 533.
Se publica el segundo codex del 534.
A partir del 534 hasta el 542 se siguen promulgando leyes que se recogen también en una colección llamada las novelas constitucionales (Novellae constitutiones).
En consecuencia el Corpus Iuris Civilis quedó formado por cuatro grandes apartados: El codex
El Digesto
Las instituciones
Las novelas
El Digesto
La parte más importante del Corpus Iuris Civilis es el Digesto, que se elaboró entre el 530 y el 533, y está dividido en 50 libros que se subdividen en títulos; sigue fielmente la tradición del derecho romano, sobretodo del derecho romano clásico.
En el momento de compilar el derecho clásico aparecieron problemas de adaptación y de ajuste para adaptar el derecho antiguo al nuevo; así loscompiladores introducen las interpolaciones, es decir, añaden notas aclaratorias o suprimen determinadas palabras o frases para adaptar el texto a las nuevas situaciones sociales.
Gracias a la investigación de estas interpolaciones se ha conseguido llegar a saber como eran las instituciones del derecho antes de la compilación.
Las instituciones
Son un manual elemental de enseñanza con función didáctica, que sigue las instituciones de Gayo; se dirige al Emperador en nombre propio, en primera persona.
La novelas
Recogen todas las leyes posteriores al segundo código (534), que se promulgaron hasta el año 542; fueron muy numerosas, el Emperador ordenó que se llamasen Novellae constitutiones. En estas novelas queda clara la voluntad de Justiniano de establecer normas nuevas y precisas cuando constata la existencia de confusión o incoherencia con los textos antiguos.


ROMA                                          COLOMBIA
*Costumbre                                   *Constitucion Politica
*Leyes                                           *Leyes
*Plebiscitos                                    *Decretos: Nacional, Dptal, Mnpal.
*Senado Consulto                          *Resoluciones: Nacional-Presidente
*Constituciones Imperiales                                      Dptal-Gobernador
                                                                              Mnpal-Alcalde
                                                     *Ordenanzas: Departamental:
                                                                           Preferida por las
                                                                           Asambleas
                                                                           Departamentales
                                                     *Acuerdos Municipales
                                                     *Constumbres
                                                     *Jurisprudencia
                                                     *Doctrina

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