lunes, 26 de noviembre de 2012

DERECHO REAL DE DOMINIO


 DERECHO REAL DE DOMINIO





Nuestro código civil define el derecho de dominio como el dominio de propiedad, es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o el derecho ajeno.
El dominio desde las épocas más primitivas ha sido símbolo de poder y de riqueza y por lo mismo todo el ordenamiento jurídico incluido el derecho romano y nuestro ordenamiento lo han regulado y protegido.

Características del dominio.

1.- el dominio es un derecho real que está amparado por la acción reivindicatoria (reivindicatio).
2.- en el derecho romano, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, el dominio solo puede ejercerse sobre una cosa corporal.
3.- el dominio representa un señorío absoluto sobre el bien, este señorío absoluto se caracteriza   porque posee tres facultades.
a) Ius Utendi: facultad de uso, permite aprovecharnos de los servicios que pueda suministrar el bien, pero sin considerar el aprovechamiento del fruto y productos. Además se requiere que se trate de un bien no consumible.
b) Ius Truendi: facultad de goce sobre el bien y que se refiere a la posibilidad de percibirlos frutos que provengan del bien sean estos civiles o naturales.
c) Ius Abutendi: facultad de disposición, puede ser del tipo material o del tipo civil. Es material cuando el dueño del bien decide modificarla o alterarla. Y del tipo civil cuando el dueño decide enajenarla total o parcialmente.
4.- el dominio es un derecho exclusivo sobre el bien en que recae.
5.- el dominio no posee límites y los únicos que puede reconocer son los derechos que recaen en cosas ajenas y también los que la ley ha establecido como tales.
6.- el dominio es perpetuo, no se extingue por el transcurso del tiempo, lo que sucede es que cuando no se ejerce el dominio sobre el bien y un tercero entra en posesión es posible que se obtenga el dominio por el tercero, pero se debe a la falta de ejercicio por el titular.

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