DERECHO REAL DE DOMINIO

Nuestro código civil define el derecho de dominio como el dominio de propiedad, es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o el derecho ajeno.
El dominio desde las épocas más primitivas ha sido símbolo de poder y de riqueza y por lo mismo todo el ordenamiento jurídico incluido el derecho romano y nuestro ordenamiento lo han regulado y protegido.
Características del dominio.
1.- el dominio es un derecho real que está amparado por la acción reivindicatoria (reivindicatio).
2.- en el derecho romano, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, el dominio solo puede ejercerse sobre una cosa corporal.
3.- el dominio representa un señorío absoluto sobre el bien, este señorío absoluto se caracteriza porque posee tres facultades.
a) Ius Utendi: facultad de uso, permite aprovecharnos de los servicios que pueda suministrar el bien, pero sin considerar el aprovechamiento del fruto y productos. Además se requiere que se trate de un bien no consumible.
b) Ius Truendi: facultad de goce sobre el bien y que se refiere a la posibilidad de percibirlos frutos que provengan del bien sean estos civiles o naturales.
c) Ius Abutendi: facultad de disposición, puede ser del tipo material o del tipo civil. Es material cuando el dueño del bien decide modificarla o alterarla. Y del tipo civil cuando el dueño decide enajenarla total o parcialmente.
4.- el dominio es un derecho exclusivo sobre el bien en que recae.
5.- el dominio no posee límites y los únicos que puede reconocer son los derechos que recaen en cosas ajenas y también los que la ley ha establecido como tales.
6.- el dominio es perpetuo, no se extingue por el transcurso del tiempo, lo que sucede es que cuando no se ejerce el dominio sobre el bien y un tercero entra en posesión es posible que se obtenga el dominio por el tercero, pero se debe a la falta de ejercicio por el titular.
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